Economía 13 OCT 2024

AFIP multará a los contribuyentes que no realicen este trámite: de qué se trata

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que comenzará a sancionar a los contribuyentes que no realicen el trámite del Domicilio Fiscal Electrónico. Los detalles en esta nota.

AFIP dio a conocer que los contribuyentes deberán llevar a cabo y de manera obligatoria el trámite del Domicilio Fiscal Electrónico para poder recibir las notificaciones oficiales por parte de la entidad. Cabe aclarar, que este servicio es individual, ya que se creó para evitar inconvenientes durante la gestión de trámites y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Desde la entidad fiscal indicaron que el incumplimiento del trámite "dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas de la Ley N.º 11.683, y se tendrá en cuenta en la categoría del "SIPER", así como también en la obtención de la constancia de inscripción"

¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico?

Es una casilla de mensajería entre el contribuyente y el organismo fiscal que permite recibir todo tipo de notificaciones oficiales de carácter privado, como vencimientos de impuestos, devoluciones de saldos a favor, cambios en la normativa tributaria, y citaciones y requerimientos de información.

El trámite es gratuito, seguro y obligatorio para casi todos los argentinos. Para ingresar, es necesario autentificar la identidad de la persona con clave fiscal. A su vez, el DFE también equivale a un correo electrónico oficial.

¿Cómo tramitar el Domicilio Fiscal Electrónico?

Para realizar la adhesión a esta casilla electrónica hay que realizar los siguientes pasos:

- Ingresar con clave fiscal en esta página web

- Seleccionar el botón "Datos de Contacto" y registrar los datos

- Elegir el correo electrónico y el teléfono para adherir

- Completados los datos, realizar la verificación

- Confirmar el procedimiento

¿Quiénes no deben adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico?

A pesar de que el trámite es de carácter obligatorio para la mayoría de la población, hay una excepción, quienes no deben adherirse son aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos como monotributistas sociales en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano.

 

Fuente: El Economista

 

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