Sociedad 3 NOV 2024

ANMAT prohibió la comercialización de un repelente de mosquitos: los motivos

Compartí en las redes

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la elaboración, uso y comercialización de un repelente de mosquitos por falta de inscripción e irregularidades sobre su eficacia. Enterate de los detalles en esta nota.

El pasado martes 22 de octubre, la ANMAT, a través de la Resolución 9187/2024 publicada en el Boletín Oficial, dispuso la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución de un repelente de mosquitos marca “Chau Mosquitos. Te Cuida Mejor”. La medida rige para todo el territorio nacional.

De acuerdo a lo informado, el producto, de origen nacional, que se encontraba disponible en distintas plataformas de venta en línea bajo la leyenda “´Repelente de mosquitos acción prolongada´, marca ´Chau Mosquitos. Te Cuida Mejor’”, quedó prohibido en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

La decisión del organismo se tomó debido a la falta de inscripción e irregularidades sobre su eficacia, definiéndolo como producto “ilegítimo” y, por desconocerse, “el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”.

La prohibición surgió tras la notificación de sospecha de legitimidad que recibió el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS). Los resultados arrojaron que la información del producto en cuestión no correspondía a un repelente de mosquitos inscripto ante la ANMAT.

En la disposición oficial, el organismo, argumentó que la decisión se tomó “con el fin de proteger a posibles usuarios del producto involucrado, ya que, no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.

Por otro lado, a principios del corriente mes, a través de la Resolución 8833/2024, también se había dispuesto la prohibición del uso, comercialización y distribución de otro repelente de mosquitos de origen nacional denominado “Repelente de mosquitos familiar con aceite de citronella y aloe vera, marca SD. E", en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

En aquella ocasión, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud, tras una inspección de fiscalización realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), detectaron que el producto no poseía datos de establecimiento elaborador, inscripción sanitaria ni listado de ingredientes.

 

 

Fuente: Infobae