A través del decreto 1005/2024 publicado en el Boletín oficial, el Gobierno de Javier Milei, desreguló por completo el servicio de correo postal. La decisión implica la derogación de varios artículos, resoluciones y decretos que se consideran “excesivos” y “desactualizados”.
Si bien, la nueva normativa, no afectará ni el servicio electoral nacional, ni tampoco la representación estatal ante la Unión Postal Universal, precisa que el Poder Ejecutivo “deberá garantizar que al menos un operador postal ofrezca en todo el territorio de la República Argentina la prestación del Servicio Postal Universal en forma obligatoria y sin exclusividad y en tanto no designe otro prestador, será el Correo Oficial de la República Argentina S.A. el encargado de cumplir los compromisos asumidos en las Actas de la Unión Postal Universal”.
A su vez, advirtieron que la desregulación del servicio no implica la desvinculación de las obligaciones del Estado, contempladas tanto en la Constitución Nacional como en compromisos internacionales.
Cambios, eliminaciones y continuidades para las empresas de correo:
De acuerdo a lo informado, lo que se realizó fue un cambio de normas de más de tres décadas. Por lo tanto, lo que ocurrió, fue que se modificaron y derogaron varios artículos del decreto 1187/1993 y se eliminó por completo el decreto 151/1974, así como otras disposiciones, entendiendo que “generaron barreras de ingreso al mercado, restringiendo la competencia, lo que derivó en un servicio de peor calidad y mayores precios, perjudicando al usuario del servicio”.
El documento, también especifica que se deben eliminar los "requisitos excesivos para llevar a cabo la actividad y los registros que implican mayor burocracia y menor transparencia”.
Entre los requisitos que se modificaron, se encuentran los que sirven para prestar servicios postales establecidos en el Art. N.º 11 del decreto de 1993, que tratan “la obligación de constituir un domicilio físico en la Ciudad de Buenos Aires”. En la actualidad, pasará a ser la de un “domicilio legal en cualquier parte de la Argentina” y que se deberá constituir “un domicilio electrónico”.
Por otro lado, dejaron sin efecto la acreditación de inscripción que en 1993 era de $5.000 anuales, la obligación de indicar “las condiciones y calidad del servicio postal que prestará a sus clientes” y “la nómina de la totalidad de los integrantes de sus órganos de administración y control”. Cabe destacar, que en su reemplazo, deberán estar inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y cumplir con las obligaciones impositivas y de seguridad social correspondientes.
Es importante resaltar, que también dejaron indicado que “en ningún caso podrán imponerse o exigirse otros requisitos u obligaciones que no se encuentren contemplados en el presente decreto”.
Transparencia y digitalización:
El Gobierno indicó que la desregulación del servicio busca promover “la transparencia, la digitalización y una mayor seguridad” con el objetivo de “garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes y servicios, así como simplificar y eliminar las trabas burocráticas que afectan su prestación”.
Finalmente, en cuanto a la intención de llevar el servicio a la era digital, en el decreto indicaron: “Las acciones proyectadas se orientan a la verificación de manera digital, con sistemas seguros, de las pérdidas y destrucciones, así como las prohibiciones de transportar ciertas sustancias y sus excepciones como las de sustancias en pequeñas cantidades y/o para uso doméstico, que no representan ningún peligro”.
Fuente: Bae Negocios