Tránsito 2 DIC 2024

El reciente fallo de la Justicia que beneficia a las personas con discapacidad: de qué se trata

Compartí en las redes

La Justicia ordenó a empresas de micros que otorguen pasajes gratuitos a discapacitados y que el Estado compense al sector. La decisión se conoció luego de que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) intimara a las empresas por incumplir con la ley vigente tras la desregulación propiciada por el presidente Javier Milei 

La Justicia ordenó en los últimos días a las empresas de micros de larga distancia que deberán cumplir con la entrega de pasajes gratuitos a personas con discapacidad y sus acompañantes, en cumplimiento de la legislación vigente. La decisión busca asegurar el derecho al acceso al transporte público.

El fallo responde a denuncias realizadas por pasajeros con discapacidad que enfrentaron trabas para obtener los pasajes establecidos por la Ley Nº 22.431 y la Ley Nº 25.635, que estipulan la gratuidad de estos boletos como parte de un esquema de inclusión social.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) había presentado una medida cautelar ante la Justicia el 25 de octubre, para que las empresas estén obligadas a ofrecer pasajes para personas con discapacidad.

"Las empresas deben cumplir con su obligación legal y asegurar que las personas con discapacidad puedan movilizarse sin barreras", destacó el tribunal en su resolución.

Remarcaron que desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte se continuará registrando las denuncias de los usuarios, en los casos de incumplimiento de las empresas, y se utilizarán todas las herramientas legales y administrativas para hacer cumplir y valer los derechos de los usuarios de transporte.

Los detalles del fallo 

La medida no solo refuerza los derechos de las personas con discapacidad, sino que también impulsa una mayor fiscalización por parte de las autoridades competentes para garantizar su cumplimiento.

Organizaciones que trabajan en defensa de estos derechos celebran el fallo, subrayando su importancia para construir un sistema de transporte más inclusivo y accesible. El fallo determinó que:

-Las empresas están obligadas a reservar un mínimo de dos asientos para servicio para personas con discapacidad.
-Los acompañantes también tienen derecho al paso gratuito cuando sea necesario, según lo acredita el certificado de discapacidad.
-Habrá sanciones económicas para las empresas que incumplan esta normativa.

En esa línea, afirmaron que “la CNRT está intimando a las empresas que decidieron unilateralmente suspender la emisión de estos servicios”. Sobre este punto, señalaron que ya se sancionó a unas 44 empresas que no cargaron el servicio en el sistema y le exigieron a las cámaras sector que “revean su accionar”.

Fuente: Página 12

Deja tu comentario