Cuáles son los nuevos requisitos para la habilitación y el control de centros de salud mental
El Gobierno nacional cambió las reglas para habilitar centros de salud mental y adicciones. A partir de las modificaciones realizadas por la resolución 6155/2024, la Secretaría de Derechos Humanos ya no intervendrá en el trámite
El Gobierno nacional introdujo cambios significativos en los requisitos para la habilitación y fiscalización de centros de tratamiento de salud mental y adicciones, según lo dispuesto en la Resolución 6155/2024 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada este lunes en el Boletín Oficial que deroga una normativa anterior implementada por la gestión de Alberto Fernández.
Uno de los aspectos centrales de esta modificación es la eliminación de la consulta vinculante con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación para la apertura y fiscalización de estas instituciones. Según explicaron desde la cartera sanitaria nacional, esta consulta previa generaba demoras en los trámites y, en algunos casos, impedía la habilitación de nuevos establecimientos.
“La resolución anterior provocaba demoras o imposibilidad de habilitaciones, ya que establecía una consulta vinculante con la Secretaría de Derechos Humanos. Esta situación no se correspondía con lo establecido por la norma superior vigente, la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM). Por lo tanto, la modificación obedece no sólo a ubicar la resolución acorde al artículo 34 de la LNSM, sino a efectivizar el procedimiento, de forma eficiente y expeditiva”, detallaron desde el Ejecutivo en un comunicado oficial.
La nueva normativa apunta a promover un modelo de atención basado en la comunidad, que fomente la inclusión social de las personas y garantice una atención integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos en torno a las problemáticas de salud mental. En este sentido, destacan dispositivos como consultorios externos, centros de día comunitarios y hospitales de día con componente de internación, adaptados a estas necesidades.
La resolución también establece que la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras será la encargada de evaluar los establecimientos y servicios. Si se detectan incongruencias, se dará intervención a la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, que podrá solicitar asistencia a la Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica.
El proceso de habilitación
-El/la administrador/a deberá iniciar la solicitud para habilitación de los servicios a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), adjuntando la documentación requerida. Esto generará automáticamente un expediente.
-La Dirección Nacional de Habilitación analizará los requisitos y documentos presentados, aprobándolos, rechazándolos o solicitando subsanaciones según corresponda.
-Posteriormente, el expediente será remitido a la Coordinación de Inspectores para la asignación de un inspector.
-Durante la inspección, se confeccionará un acta que será firmada por el responsable del establecimiento. El inspector adjuntará luego un informe técnico al expediente.
-En caso de intervención de la comisión, esta emitirá una opinión consultiva en un plazo de 30 días hábiles administrativos.
Para la fiscalización, el procedimiento también comienza con la apertura de un expediente. Los inspectores confeccionarán un acta que evaluará las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de prestación del servicio. Según la normativa, si se detectan irregularidades graves, la Dirección Nacional de Habilitación podrá clausurar, suspender o cancelar las habilitaciones, instruir sumarios y aplicar las sanciones correspondientes.
Fuente: Perfil