De qué manera la Provincia fiscalizará desde ahora a todas las farmacias bonaerenses
El Gobierno bonaerense dejó establecido, a través de su publicación en el Boletín Oficial, el procedimiento de fiscalización de forma remota para las farmacias radicadas en la Provincia. Los detalles de la nueva medida
En las últimas horas, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, puso la firma para oficializar el nuevo procedimiento de fiscalización remota que comenzará a regir para todas las farmacias radicadas en el territorio bonaerense, así como también para aquellos locales que habiliten o trasladen medicamentos para humanos.
Según detalla la resolución publicada en las últimas horas en el Boletín Oficial bonaerense, la fiscalización virtual para farmacias alcanzará a todos los establecimientos que “fabriquen, fraccionen, almacenen, abastezcan, distribuyan y realicen evaluación de calidad de principios activos, medicamentos, medios de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana”.
En ese sentido, la publicación que también lleva la firma de la subsecretaria de Planificación Estratégica en Salud, Leticia Ceriani, deja establecido que la Dirección de Farmacia “implementará la fiscalización remota de los locales evaluando en cada caso la pertinencia de la utilización de este mecanismo o de la fiscalización de forma presencial”.
En los considerandos, la resolución que surge del Ministerio de Salud argumenta que la fiscalización remota cobra sentido en la provincia de Buenos Aires por su “vasta extensión territorial”, además de su diversidad geográfica, socioeconómica y demográfica, que dificulta la llegada de las autoridades de manera pronta y eficiente a todas las localidades que integran la región.
Además, la fiscalización de las farmacias es fundamental, ya que son los locales que proveen a los bonaerenses de los medicamentos y fármacos que necesitan para cuidar su salud, por lo tanto deben estar en condiciones y habilitadas por las autoridades de la provincia de Buenos Aires para ejercer su rol.
“En virtud de estas circunstancias, es pertinente destacar que la ejecución de las labores de inspección y fiscalización a cargo de la cartera Sanitaria puede verse afectadas por los costos y tiempos asociados al desplazamiento a lo largo del territorio bonaerense, además de que los retrasos en la gestión prolongan los plazos para la instalación de nuevos servicios de farmacias para la población”, explicita la resolución que tiene el visto bueno de Kicillof.
Por otro lado, el escrito resalta que el procedimiento de fiscalización remota fue utilizado durante la emergencia sanitaria por COVID-19, y demostró su correcta ejecución junto con la optimización de recursos económicos y humanos de la provincia de Buenos Aires, como así también la reducción del tiempo empleado por parte del personal en desplazamientos desde La Plata hasta los diversos puntos de la región.
En consecuencia, la fiscalización remota de las farmacias bonaerenses le permitió a la Provincia de Buenos Aires ahorrar en gastos asociados al alojamiento, alimentos y movilidad del personal encargado de dicha tarea, contemplados en las distintas dependencias como viáticos que les corresponden a los trabajadores por sus labores fuera del territorio donde se radican.
Cómo solicitar la fiscalización remota de una farmacia
Según consta en los anexos de la normativa, las farmacias deberán requerir una solicitud de inspección al Ministerio de Salud en el área de Dirección de Farmacia, mediante plataforma de trámites con las siguientes consideraciones:
1) El interesado/a deberá adjuntar el formulario con carácter de declaración jurada contenido en el ANEXO II, en el que consignará las medidas y especificaciones de los ambientes y espacios utilizados.
2) Una vez recibida la solicitud de inspección, la Dirección de Farmacia, dependiente de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, requerirá al peticionante la remisión, por intermedio de la Plataforma de Trámites de Farmacia, de registros fílmicos y fotográficos en alta calidad de cada uno de los ambientes del local, que deberán coincidir con los planos obrantes en el expediente de habilitación en curso.
3) Los registros fílmicos y fotográficos deberán mostrar en forma clara, visible y detallada cada uno de los ambientes del local.
4) A los fines de efectuar las tareas de verificación de forma remota, el inspector o la inspectora actuante, podrá recurrir a las tecnologías de la información y comunicación disponiendo el uso de canales telemáticos, plataformas de video llamadas y reuniones virtuales.
5) Concluida la verificación de forma remota, el inspector o la inspectora actuante labrará informe, cuyo resultado será remitido al peticionante por correo electrónico, quien deberá confirmar su recepción para la prosecución del trámite.
6) Para el caso de falsedad en los datos en la Declaración Jurada o en el supuesto que se constate, en oportunidad de llevar a cabo la inspección presencial, que las imágenes o videos resulten falsos o hayan ocultado características edilicias del local, además de las sanciones que prevé el Código Penal en su artículo 293, el peticionante será pasible de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley 10.606, o en el artículo 25 de la Ley N° 11.405.
Fuente: La Tecla