Sociedad Salud 2 ENE 2025

ANMAT anunció cambios para el Etiquetado Frontal de Alimentos: de qué se trata

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), introdujo modificaciones en el Manual Reglamentario del Etiquetado Frontal de Alimentos. Entre los ajustes, se encuentran restricciones en la publicidad.

ANMAT, a través de las disposiciones 11378/2024 y 11362/2024, publicadas en el Boletín Oficial, modificó el Manual de Aplicación de la Ley N.º 27642 (Ley de Etiquetado Frontal) mediante el Decreto 151/22, que fue aprobado en octubre de 2021 y reglamentado en marzo de 2022.

De acuerdo a lo informado, las medidas, afectan al cálculo de los agregados de grasa, azúcares y sodio de los alimentos. Además, del cambio en la publicidad de los productos. Las modificaciones se verán reflejadas en los próximos días, cuando las fábricas comiencen a distribuir los alimentos rotulados con las reformas correspondientes.

Aunque la nueva reglamentación continúa basada en el perfil nutricional establecido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), La diferencia será que a partir de ahora, en el etiquetado se deberá introducir el cálculo de nutrientes añadidos durante la producción, no los intrínsecos en los alimentos. 

Por ejemplo: una mermelada, deberá informar cuánto azúcar se incorpora en su elaboración, más allá del azúcar presente de forma natural en la fruta.

Las empresas no contarán con plazos para adaptar los rótulos de sus productos, ya que la normativa se encuentra implementada desde mayo de 2024.

Como siempre, el objetivo es promover la información nutricional trasparente, alineándose a los estándares internacionales. Los productos etiquetados bajo la anterior resolución, podrán mantenerse en circulación hasta agotar existencias.

Restricciones publicitarias:

El organismo estatal informó que las restricciones se encuentran principalmente en los productos que están dirigidos a niños y adolescentes menores de 16 años.

Según la nueva Resolución 11362/2024, queda prohibida la promoción de alimentos y bebidas envasadas que utilicen elementos atractivos como colores llamativos, personajes infantiles o bandas sonoras diseñadas para captar su atención.

Mientras que, para el público general, la publicidad debe ser clara y veraz sobre los sellos de advertencia, para evitar engaños o ambigüedades en la presentación de los alimentos.

Por ejemplo: un paquete de galletitas que no posee el octógono de “exceso en azúcares”, pero en la tabla nutricional que aparece detrás de la presentación informa un cálculo de agregados que supera el límite.

La Ley de Etiquetado Frontal:

La ley establece que los alimentos y bebidas no alcohólicas que contengan niveles elevados de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías u otros componentes deben incluir advertencias en forma de octógonos negros en sus envases.

Estos sellos tienen como propósito informar de manera directa sobre los riesgos asociados al consumo excesivo de los productos alimenticios.

Cabe recordar, que el proceso legislativo que dio origen a esta Disposición comenzó en 2021, cuando la Cámara de Diputados aprobó la Ley tras un extenso debate.

Posteriormente, en marzo de 2022, el Gobierno de Alberto Fernández, oficializó su reglamentación y dio inicio al período de transición para que las empresas se adecuaran a los nuevos estándares, a lo que muchas solicitaron prórrogas para adaptar sus procesos de producción y empaquetado, argumentando dificultades logísticas y económicas. Fue así, como, finalmente, quedó en vigencia en mayo de este 2024.

 

Fuente: Infobae

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