Salud 4 ENE 2025

Cómo es el régimen para las recetas médicas de la provincia de Buenos Aires que no adhirió a Nación

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En la provincia de Buenos Aires rige desde el 28 de febrero de 2023 la Receta Electrónica Bonaerense, que coexiste con las prescripciones de medicamentos en el formato tradicional de la receta en papel.

El Ministerio de Salud de la Nación puso en vigencia, desde el miércoles 1 de enero, la implementación de la receta electrónica, la cual apunta a reemplazar definitivamente la receta en papel. Aunque no es obligatoria, ya que como el sistema de salud en la Argentina no está centralizado, cada provincia es libre de elegir si adhiere o no a la nueva normativa. 

Como es el caso de la provincia de Buenos Aires, que no adhirió a la ley nacional porque cuenta con una ley propia, que prevé la coexistencia de la receta de papel y la receta electrónica. Esta modalidad de prescripción rige para pacientes con cualquier tipo de cobertura, ya sea pública, de obra social o de empresas de medicina prepagas.

Es importante aclarar que la Receta Electrónica Bonaerense únicamente tiene alcance en la provincia de Buenos Aires.

Actualmente, 17 jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica. De ellas, 11 adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), 4 tienen su propia ley provincial con un régimen propio (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 tienen el proyecto de ley provincial en curso (Río Negro, Santa Fe). En tanto, las 7 jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial. De ellas, 4 adhieren al uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente (San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y 3 aún se encuentran en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa).

Receta Electrónica Bonaerense

Es un documento electrónico de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un/a profesional de la salud autorizado/a, conforme a la ley de ejercicio profesional de la autoridad jurisdiccional competente y con firma en los términos de la Ley N.º 25.506 de Firma Digital.

Los profesionales podrán prescribir electrónicamente a sus pacientes medicamentos o productos médicos para ser administrados, aplicados o consumidos, en el momento que lo necesiten. 

Los bonaerenses van a poder adquirir los medicamentos y productos médicos presentando la receta electrónica desde su celular en todas las farmacias de la provincia de Buenos Aires.

Para realizar consultas sobre la Receta Electrónica Bonaerense, los interesados se podrán recibir información a través de los siguientes canales de comunicación:

- Mesa de ayuda:  0221-429-2758, (de lunes a viernes de 9?hs a 13?hs y de 14?hs a 18?hs). También se puede enviar un mail a [email protected].

Si es un establecimiento de dependencia provincial, podrá comunicarse al:  221-4292833 (de lunes a viernes de 8?hs a 17?hs).

¿Qué dice el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires?

Ante la duda sobre qué sucederá con las Obras Sociales nacionales o que estén radicados en la CABA, desde el COLFARMA indicaron que: "Aunque la norma tiene alcance nacional, en este caso la aplicación depende de su objeto, no del domicilio. Por esta razón y, debido a que el CFPBA tiene convenios con cada Obra Social, podrían ser alcanzadas por la norma".

A su vez, indicaron que: "Ya se remitió una comunicación a cada una de las obras sociales explicando la convivencia de sistemas en territorio bonaerense, por lo que es posible la dispensa de medicamentos contra la presentación de cualquiera de los formatos habilitados: papel o digital, acorde a lo que defina la norma de atención de la obra social, para evitar que, por desconocimiento o generalización de la situación, se produzcan débitos indebidos". También para que puedan responder objetando o no la coexistencia de los formatos en la dispensa.

Y aclararon: "A la fecha en la provincia de Buenos Aires sigue habilitada la receta papel. Por ahora no hay obligación establecida para dispensar medicamentos solo con recetas subidas a los repositorios, ni sanción (o débitos) por las dispensas basadas en recetas de papel. Los médicos prescriben a través de sistemas de los sanatorios o de la AMP (por ejemplo, si es consultorio privado), más allá de que algunas obras sociales puedan tener sus propios sistemas".

Fuente: COLFARMA / Página 12

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