Política Economía 26 ENE 2025

Sigue la "guerra" por las tasas municipales en las boletas de luz: qué hará la Provincia ahora

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El ministro de Infraestructura bonaerense, Gabriel Katopodis, firmó una resolución que solicita la intervención de la Fiscalía de Estado para que se habiliten herramientas legales que permitan al Ejecutivo provincial y a los municipios mantener las tasas incluidas en las boletas de luz

El Gobierno de Axel Kicillof defenderá en la Justicia el marco regulatorio provincial que habilita la inclusión de tasas municipales en las boletas de luz, frente a lo que califican como un avasallamiento por parte del Gobierno Nacional de las “competencias provinciales propias” y un perjuicio directo a las pequeñas cooperativas.

La decisión surgió producto de las intimaciones que diferentes cooperativas eléctricas bonaerenses sufrieron por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente del Ministerio de Economía que conduce Luis Caputo.

A eso se suman las acciones judiciales de varios municipios bonaerenses que apelaron a las leyes y regulaciones provinciales para mostrar su mayor jerarquía normatiza frente a una resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación.

Cómo se defenderá la Provincia en la Justicia

La Ley provincial 10.740, en concordancia con el marco regulatorio vigente, permite la inclusión de la tasa por alumbrado público en las facturas de energía eléctrica, considerándolo concepto eléctrico propiamente dicho.

En su artículo 1, establece que “las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades” para aquellos distritos que adhieran por ordenanza.

La segunda es la Ley 11.769, de orden más general, que establece el marco regulatorio de la actividad eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y ya regulaba la inclusión de los conceptos ajenos en las facturas desde el año 1996, es decir mucho tiempo antes que la flamante resolución de la secretaría de Comercio de la Nación.

A su vez, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación “con los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado (troquelada)"

A su vez, la Provincia ha dictado diversas normas reglamentarias y complementarias a los fines de su implementación y es por ello que “la resolución nacional no resulta de aplicación directa”, conforme lo expresa el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica: “Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor”, explicaron desde Provincia.

Pero además aseguran que el gobierno nacional “no sólo avanza sobre los conceptos ajenos de la factura, sino también sobre conceptos inherentes, propios del servicio público”. Según consideran, la resolución nacional “intenta quitar de la factura conceptos como el de contribución provincial, contribución municipal o el del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias"

Fuente: Infobae

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