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Hoy y mañana habrá restricción de camiones por recambio turístico en las rutas bonaerenses
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, parte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, informa que este viernes 14 de febrero y sábado 15 de febrero, se implementarán restricciones para camiones.
En sentido a Costa Atlántica será hoy viernes 14 de febrero de 14:00 a 23:59 horas y mañana sábado de 6:00 a 14:00 horas. En tanto que sentido a CABA, regirá el viernes 14 de 14:00 a 23:59 horas.
La medida abarca a la Autovía 2, las Rutas Provinciales N.º 11, N.º 36, N.º 56, N.º 63, N.º 74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, y tiene como objetivo facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Los tramos involucrados son
Sentido a Costa Atlántica:
Viernes 14 de febrero: de 14:00 a 23:59 horas.
Sábado 15 de febrero: de 06:00 a 14:00 horas.
Sentido a CABA:
Viernes 14 de febrero: 14:00 a 23:59 horas.
Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N.º 2 (AUTOVÍA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial N.º 11
Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
Ruta Provincial N.º 36
Desde Rotonda RP N.º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N.º 11 (Pipinas).
Ruta Provincial N.º 56
Desde su intersección con la RP N.º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial N.º 63
Desde Distribuidor de Tránsito con RP N.º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N.º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial N.º 74
Desde su intersección con la RP N.º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N.º 11 (Pinamar).
Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de residuos sólido-urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.