Economía Política 22 FEB 2025

La Justicia prohibió cobrar tasas municipales en facturas de servicios: por qué Gral Rodríguez fue uno de los perjudicados

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El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín desestimó los amparos presentados por siete municipios bonaerenses, entre ellos General Rodríguez, y ratificó lo establecido por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación sobre las tasas que se cobraban en las facturas de la luz y el gas 

La Justicia Federal avaló la medida implementada por el Gobierno de prohibir la inclusión de tasas municipales en las boletas de servicios públicos. Luego de conocerse el fallo, el ministro de Economía Luis “Toto” Caputo celebró la noticia a través de sus redes sociales.

El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín desestimó los amparos presentados por siete municipios bonaerenses y ratificó lo establecido por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación en la resolución 267/2024 sobre las tasas que se cobraban en las facturas de la luz y el gas, cargos que no tenían relación con el servicio contratado por el usuario.

Precisamente, entre esos siete municipios se encuentra General Rodríguez. Los otros que habían solicitado no modificar el mecanismo a través del cual se cobraban las tasas en los últimos años son: Tigre, Hurlingham, Moreno, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín. 

La Justicia determinó que no existió violación a la Constitución Nacional ni infracción a las autonomías provinciales. Además, el fallo judicial otorga a los municipios un plazo de 90 días para establecer otro régimen de cobro para la recaudación de las tasas municipales.

Sin embargo, dejó en claro que los mismos deben realizarse en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario.

La normativa también exige que las empresas de servicios públicos informen a los usuarios sobre su derecho a reclamar una indemnización en caso de que se les facturen sumas o conceptos no autorizados.

Caputo señaló que la inclusión de conceptos ajenos a los servicios en las facturas representa una práctica generalizada que configura una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores. En un mensaje en X, el ministro también remarcó el trabajo del secretario de Coordinación de Producción y del Ministerio de Justicia, y resaltó el compromiso del Gobierno del cual es parte en la defensa de los derechos de los ciudadanos.

La resolución marca un hito en la pelea del Gobierno contra el cobro de tasas municipales en los servicios públicos, que generó tensiones con los intendentes. A principios de enero, Caputo solicitó a los gobernadores implementar medidas para adecuar las tasas locales al costo de los servicios, una petición que fue rechazada por más de 500 alcaldes de todo el país, quienes se manifestaron en contra de lo que consideran una falta de respeto a su autonomía.

Una resolución controversial de principio a fin 

La resolución 267/2024, emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, prohíbe que las tasas municipales sean cobradas a través de las facturas de servicios públicos. Hasta ahora, varios municipios de la Provincia incluían conceptos como la Tasa de Alumbrado en la factura de Edenor o la Contribución Especial por el uso de la red de gas en la boleta de Naturgy BAN S.A.. La medida generó rechazo en varios intendentes bonaerenses, que consideraron que afectaba sus ingresos y su autonomía tributaria.

El fallo judicial resalta la importancia de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece que las facturas de servicios públicos solo deben incluir los cargos correspondientes a los servicios contratados. Además, el incumplimiento de esta norma podría derivar en sanciones para las empresas prestadoras, que deberán garantizar que las boletas reflejen exclusivamente los costos del servicio. En este sentido, el fallo refuerza el derecho de los usuarios a no pagar montos ajenos a su consumo real de electricidad y gas.

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Fuente: La Nación