
Arranca la restricción de tránsito pesado por Semana Santa: el cronograma completo
Este fin de semana será largo de jueves a domingo, pero la prohibición de circulación para transportes será desde este miércoles. Se restringirá la circulación de camiones con carga de más de siete toneladas de porte en la autovía 2, las rutas provinciales 11, 36, 56, 63, 74 y la Autopista Buenos Aires–La Plata
Llegó Semana Santa y con ella, un nuevo feriado en Argentina que tendrá cuatro días de descanso para quienes puedan viajar a los diferentes destinos turísticos del país. Si bien el fin de semana largo comienza el jueves y se extiende hasta el domingo, este miércoles inicia la medida que restringe el traslado de los camiones en las rutas bonaerenses, tal como lo dispone la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, que forma parte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
La medida se pone en marcha este miércoles y tendrá continuidad el jueves 17 y el domingo 20 de abril del presente año 2025, con la imposibilidad de la circulación de camiones por las rutas de la provincia. La restricción tiene un objetivo claro que tiene que ver con la Seguridad Vial de los usuarios que se movilicen por las rutas durante el fin de semana extralargo por la fecha religiosa y, es buscar prevenir accidentes.
A qué tipo de camiones está apuntado
La limitación es para los camiones cuya carga supere los 7.000 kilos en bruto. Y en cuanto a las rutas que tienen el paso restringido son:
-La Autovía 2
Y las rutas provinciales:
-11
-36
-56
-63
-74
La Autopista Buenos Aires-La Plata también permanecerá “cerrada” al paso de tales camiones por los motivos argumentados anteriormente.
Horarios y sentidos de circulación
Según la restricción, estos son los días, horarios y modos que abraza la medida.
Miércoles 16 de abril
De 18.00 hs a 23.59 hs
Jueves 17 de abril
De 6.00 hs a 14.00 hs
Domingo 20 de abril
De 14.00 hs a 23.59 hs
Sentido a Costa Atlántica
Miércoles 16 de abril 2025
De 18.00 hs a 23.59 hs
Jueves 17 de abril 2025
De 6.00 hs a 14.00 hs
Sentido a CABA
Domingo 20 de abril 2025
De 14.00 hs a 23.59 hs
Autopista Buenos Aires - La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial Nº2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº11
Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
Ruta Provincial Nº36
Desde Rotonda RP Nº10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº11 (Pipinas).
Ruta Provincial Nº56
Desde su intersección con la RP Nº11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº63
Desde Distribuidor de Tránsito con RP Nº2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº74
Desde su intersección con la RP Nº56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº11 (Pinamar).
Transportes habilitados a transitar por dichas rutas
Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
-Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
-Transporte de animales vivos.
-Transporte de pescado y mariscos congelados.
-Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
-Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
-De atención de emergencias.
-De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
-Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
-Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
-Transporte de medicinas.
-Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
-Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
-Transporte de sebo, hueso y cueros.
Fuente: Alerta Tránsito